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T. O. E. C/ M. D. L. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

El demandante promovió un incidente de alimentos contra la demandada, cuestionando la liquidación aprobada en primera instancia. La Cámara confirmó la liquidación, argumentando que se habían tenido en cuenta los pagos realizados y que no había efecto retroactivo en la deuda alimentaria.

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Actor: T. O. E. Demandado: M. D. L. S. Objeto: Liquidación de alimentos. Decisión: Se confirma la liquidación aprobada en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La liquidación es la operación numérica que tiene por objeto determinar las sumas debidas con sujeción a las bases indicadas en la sentencia de mérito." "Las cuestiones atinentes a la liquidación en el trámite de la ejecución, no revisten el carácter de decisiones con autoridad de cosa juzgada, desde que su aprobación lo es en todos los casos, en cuanto hubiere lugar por derecho." "Los alimentos, ya fijados por sentencia, nunca dejaron de devengarse, solo fue necesario adaptar lo decidido en aquel momento a la nueva situación del demandado." "Se deberá confirmar el decisorio recurrido en cuanto ha sido materia de agravios."

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