I. J. J. R. C/ L. D. E. S/ ALIMENTOS
El demandante apeló la resolución que fijaba alimentos provisorios, solicitando un aumento en la cuota. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial modificó el auto apelado, estableciendo que la cuota no podrá ser inferior al índice de crianza correspondiente.
Actor: I. J. J. R. Demandado: L. D. E. S. Objeto: Aumento en la cuota de alimentos provisorios. Decisión: Se modifica el auto apelado, fijando la cuota de alimentos no inferior al índice de crianza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria ha sido mencionada no ya solo a nivel legal, sino también en las Convenciones internacionales, las cuales nos llevan a adoptar el curso de acción que resguarde mejor el interés superior de niños, niñas y adolescentes."
"Los alimentos provisorios deben fijarse en el primer auto -por imperio legal
- no se pueden requerir mayores acreditaciones y se habrá de trabajar con los datos que se cuenten en el momento inicial del proceso."
"Considerando los ingresos que -en definitiva
- sean los del demandado, el monto fijado en el auto apelado podría resultar reducido."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: