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I. J. J. R. C/ L. D. E. S/ ALIMENTOS

El demandante apeló la resolución que fijaba alimentos provisorios, solicitando un aumento en la cuota. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial modificó el auto apelado, estableciendo que la cuota no podrá ser inferior al índice de crianza correspondiente.

Alimentos Alimentos provisorios Modificacion Cuota alimentaria Interes superior del nino Codigo civil y comercial Indice de crianza Urgencia Responsabilidad parental Causa civil

Actor: I. J. J. R. Demandado: L. D. E. S. Objeto: Aumento en la cuota de alimentos provisorios. Decisión: Se modifica el auto apelado, fijando la cuota de alimentos no inferior al índice de crianza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación alimentaria ha sido mencionada no ya solo a nivel legal, sino también en las Convenciones internacionales, las cuales nos llevan a adoptar el curso de acción que resguarde mejor el interés superior de niños, niñas y adolescentes." "Los alimentos provisorios deben fijarse en el primer auto -por imperio legal
- no se pueden requerir mayores acreditaciones y se habrá de trabajar con los datos que se cuenten en el momento inicial del proceso." "Considerando los ingresos que -en definitiva
- sean los del demandado, el monto fijado en el auto apelado podría resultar reducido."

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