M. N. E. C/ E. F. S. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO
El actor M. N. E. apeló la regulación de honorarios de la mediadora interviniente. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la decisión de primera instancia, considerando ajustada a derecho la regulación efectuada por la magistrada.
Actor: M. N. E. Demandado: E. F. S.; SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES Objeto: Regulación de honorarios de la mediadora interviniente Decisión: Se confirmó la regulación de honorarios efectuada por la magistrada de primera instancia
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal oportunidad, la magistrada de la instancia de origen... regula los honorarios de la mediadora interviniente Dra. Maria Alejandra Deheza, 'en la suma de 13,04 jus (hoy equivalente a la suma de $459.164,48.-)'." "Habiendo aplicado correctamente la magistrada de la instancia de origen tanto el art. 1255 del C.C y C.N, como el art. 31 de la ley 13.951 y art. 31 del decreto 600/2021... considero la regulación efectuada ajustada a derecho." "Consecuentemente, y si mi postura es compartida, se deberá confirmar el decisorio recurrido en todo cuanto fue materia de agravios..."
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