S., V. R. C/ O., E. M. S/ ALIMENTOS*
El demandado solicitó un plan de pago para los alimentos atrasados por la suma de $1.642.889,80. La jueza estableció el pago de dicha deuda en 8 cuotas de $205.361,23 mensuales, junto con los intereses correspondientes.
Actor: S.V.R. Demandado: O.E.M. Objeto: Pago de alimentos atrasados. Decisión: Se establece un plan de pago en 8 cuotas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 153 de la Ley Procesal de Familia de Entre Ríos establece la forma de pago de los alimentos atrasados, debiendo tenerse en cuenta que al aprobarse la liquidación por dicho concepto se habilita a la actora
- acreedora
- la posibilidad de exigir el pago total de lo debido."
"La norma referenciada autoriza sin embargo a la magistratura a determinar, para el caso de corresponder, la cuota suplementaria teniendo en cuenta la cuantía de la deuda y la capacidad económica del alimentante."
"El diferimiento del pago de la suma adeudada debe ser compensado mediante la fijación de una tasa de interés que retribuya el uso del capital ajeno dado que no puede dejarse de advertir que la fijación de una suma estable podría verse sensiblemente disminuida en su valor adquisitivo por los efectos de la inflación y el aumento del costo de vida."
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