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SAN MARTIN RICARDO C/ VALVERDE ESTEBAN HORACIO Y OTRO/A S/ DESPIDO

La demanda por indemnizaciones y daños laborales fue fundada por Ricardo San Martín contra los demandados Alcobendas y Valverde. La Cámara declaró la procedencia de la acción, condenando a los demandados a pagar $55.225.592,13, actualizados a $59.021.784,17 por incumplimiento contractual y laboral, y declaró inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928; además, rechazó la multa por falta de requisitos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Ricardo San Martín, demandó a Stella Maris Hernán Alcobendas y Esteban Horacio Valverde por despido injustificado, diferencias salariales, horas extras, multas y documentación laboral. La sentencia concluyó que existió un vínculo laboral no registrado desde octubre de 2016, con tareas en la distribuidora de los demandados, que su jornada laboral fue de lunes a sábados de 08:00 a 17:30 hs., y que percibía $15.000 mensuales, inferior a la remuneración correspondiente según el CCT 130/75, que ascendía a $39.252,64. La prueba documental, informes del correo y la inacción de los demandados en contestar la demanda y comparecer a la audiencia, permitieron presumir la veracidad de los hechos alegados y acreditaron la relación laboral, la falta de registración, y la negativa de los empleadores a cumplir con las obligaciones legales. El tribunal consideró que la omisión de registrar el vínculo configura injurias graves y violaciones a la buena fe contractual, y condenó a los demandados a pagar la suma de $55.225.592,13, actualizada por el índice RIPTE, en concepto de indemnización por despido y daños, además de intereses al 1% anual desde la fecha del despido (09/11/2018). Asimismo, rechazó la pretensión de multa por art. 80 de la LCT y ley 25.323 por insuficiencia de requisitos, pero ordenó la entrega de documentación laboral en el plazo de diez días, y la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 por afectar derechos constitucionales y la equidad en las remuneraciones. Las costas se impusieron a los demandados vencidos, y se regularon honorarios de acuerdo a la labor y la trascendencia del fallo. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: Se valoró que la falta de contestación y la declaración de rebeldía de los demandados generan una presunción de veracidad respecto de los hechos alegados por el actor, en virtud del art. 33 de la ley 15.057, que establece que «se presumirán por ciertos los hechos lícitos expuestos en la demanda». La prueba documental, informes del correo y la inacción

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