OJEDA MARIA DEL PILAR C/ LIN XIN BIN S/ DESPIDO
La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 y condena a LIN XIN BIN a abonar una suma actualizada por RIPTE de $57.500.638,50 en concepto de horas extraordinarias, salarios, indemnizaciones y sanciones, por despido indirecto y otros conceptos laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analizó la procedencia de la demanda laboral presentada por María del Pilar Ojeda contra Lin Xin Bin, respecto a despido indirecto, horas extras, indemnizaciones, y otros conceptos. La sentencia concluyó que la relación laboral empezó el 7 de diciembre de 2015, y que la registración fue deficiente, por lo que se consideró probado el vínculo desde esa fecha. La parte demandada negó la recepción de telegramas y la existencia de embarazo, pero no pudo acreditar lo contrario. Se determinó que las horas extras, indemnizaciones y demás rubros eran procedentes, y que la ley 23.928, en su artículo 7, era inconstitucional, por lo que se actualizó el crédito con el índice RIPTE, resultando en la suma de $57.500.638,50. La sentencia también dispuso el pago en depósito judicial, costas y honorarios. Fundamentos principales: "El proceso judicial solo puede estructurarse en términos dialécticos a partir de versiones fácticas íntegras y suficientes, lo que presupone que la carga procesal se extiende a fijar posición acerca de todos los asuntos que resulten dirimentes. Una versión resulta fragmentaria cuando omite expedirse sobre tópicos relevantes del debate, tal como ocurre en el presente caso." "El incumplimiento de la demandada en suministrar la información indispensable activa la presunción iuris tantum contenida en el artículo 39 de la ley 11.653, de análogo tenor a la prevista por el artículo 48, primer párrafo, de la ley 15.057 y no existen elementos probatorios que la desvirtúen en lo que atañe a la fecha de ingreso." "El análisis de la inflación y la doctrina legal aplicable determinó la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, por afectar la función jurídica resarcitoria del crédito laboral, por lo que el monto se actualiza con el índice RIPTE, que refleja la evolución salarial general." "El reconocimiento de la actualización de los créditos en sentencias judiciales contribuye a acrecentar la inercia inflacionaria, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires modificó su doctrina en la causa 'Barrios' y declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928."
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