ROSAS MONICA GRACIELA C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La sentencia condenó al Fisco Provincial al pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral in itinere, confirmando la procedencia del reclamo y la inconstitucionalidad del DNU 669/19, por lo que el tribunal mantiene la condena y declara la inconstitucionalidad del decreto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Monica Graciela Rosas, reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad permanente, derivada de un accidente laboral ocurrido en contexto de tareas sindicales en motocicleta, considerado accidente in itinere, con fecha 24/01/2023. La causa se inició en la vía administrativa, donde Provincia ART S.A. aceptó el siniestro y brindó tratamiento médico hasta la alta en 08/06/2023. La Administración de Riesgos del Trabajo (ART) reconoció la contingencia como accidente laboral, aceptando la relación causal. La sentencia de primera instancia, en virtud del análisis pericial, fija la incapacidad en un 12,13% y condena al Fisco a pagar $987.529,83, monto que corresponde a la liquidación conforme a las normas tarifadas y a la jurisprudencia aplicable.
El tribunal destaca que la aceptación del siniestro por parte de la aseguradora implica la existencia del accidente laboral, en la medida en que la misma consideró la contingencia como tal, y que la normativa ha sido interpretada en concordancia con fallos de la Corte Suprema, en particular la inconstitucionalidad del DNU 669/19, por lo que se declara inaplicable dicho decreto en este caso. La decisión también refuta los planteos de inconstitucionalidad de artículos de la ley 24.557 y 26.773, por considerar que los mismos garantizan la uniformidad en la determinación de incapacidades y el trámite de revisión.
Finalmente, se imponen las costas a la demandada, y se ordena el depósito del monto total en el plazo de 60 días hábiles, con intereses desde la fecha de la PMI hasta la liquidación, a tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
Fundamentos principales:
"Que no caben dudas acerca de la relación causal entre el accidente y las lesiones incapacitantes que presenta el trabajador en su miembro inferior derecho, de conformidad a los hechos que supra se han tenido acreditados.
Que del parte evolutivo acompañado al expediente administrativo por la Aseguradora surge que la misma, previo a aceptar el siniestro, analizó la cuestión planteada por la Fiscalía en esta instancia y concluyó que debía aceptarse el mismo. Textualmente dice: "...Que se trató -refiriéndose al accidente
- de un hecho súbito y violento, ocurrido mientras la Sra. Mónica Graciela Rosas, se desplazaba en motocicleta, conducida por el Sr. Jorge Luis Rosales, cuando en la
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