BALLEJOS BENIGNO OSMAR C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La homologación del acuerdo alcanzado en la causa por enfermedad profesional, convalidando los términos del mismo y estableciendo las condiciones de pago y costas, incluyendo la suspensión del plazo para el pago del capital hasta la acreditación de la cuenta bancaria del actor, en consonancia con los arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T. y art. 30 ley 15057.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara del Trabajo de Zárate homologa el acuerdo celebrado entre las partes en la causa N°42456, que trata sobre una enfermedad profesional, considerando que el acuerdo logra una justa composición de derechos y no viola el orden público. La sentencia señala que "con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público". Además, se ordena a la demandada acreditar el pago del 50% de la tasa de justicia y contribución, y regular los honorarios profesionales y peritos, estableciendo que el plazo para el pago del capital está suspendido hasta que se acredite la titularidad de una cuenta bancaria a nombre del actor. La decisión se basa en los arts. 12, 13, 15, 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y art. 30 de la ley 15057, considerando que el acuerdo cumple con los requisitos legales y que la homologación es procedente. Fundamentos principales: "Surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO." La homologación resulta adecuada ya que "los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso", indican que el acuerdo es justo y razonable. La suspensión del plazo para pago del capital hasta la acreditación de la cuenta bancaria del actor responde a la necesidad de garantizar la efectiva percepción de los fondos, asegurando la protección del derecho del actor a recibir lo adeudado, en línea con los arts. 12 y 13 de la ley 15057 y principios de buena fe contractual. El tribunal también ordena a la parte demandada acreditar los pagos y a los profesionales intervinientes justificar el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, bajo apercibimiento de remitir las constancias correspondientes a la Caja de Abogados o entidad pertinente. La sentencia refleja un análisis integral del acuerdo, ponderando la legalidad, la equidad y la protección de derechos, confirmando que la homologación es procedente y ajustada a derecho.
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