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LOPEZ CAZENAVE GONZALO EZEQUIEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Cámara del Trabajo de Zárate homologó un acuerdo conciliatorio en un juicio por accidente de trabajo, ordenando su homologación y estableciendo condiciones para los pagos y costas del proceso, tras verificar que el acuerdo logra una justa composición de derechos y no viola el orden público.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Gonzalo Ezequiel Lopez Cazenave contra Experta ART SA en el marco de un accidente de trabajo. La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio presentado el 01/09/25, considerando que, con el acuerdo, se logró una justa composición de derechos y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público. La jueza destacó que “surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO”. Se ordenó además, la acreditación del pago del 50% de la tasa de justicia y contribución, y la regulación de honorarios profesionales y periciales, con instrucciones precisas para su pago y justificación. La homologación fue aceptada por unanimidad, adhiriendo los demás jueces. La sentencia establece que, hasta la acreditación de la cuenta bancaria del actor, el plazo para el pago del capital queda suspendido, y las costas del acuerdo a cargo de la demandada. Fundamentos principales: “Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público”. La homologación resulta procedente conforme a los arts. 12, 13, 15, 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y art. 30 de la ley 15057, dado que el acuerdo satisface los principios de buena fe y equidad procesal. La regulación de honorarios y costas se realiza conforme a la normativa vigente y los parámetros legales, con instrucciones específicas para su pago y justificación. La suspensión del plazo para el pago del capital, hasta la acreditación de la cuenta del actor, garantiza la efectiva realización del acuerdo.

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