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MERLO XOANA MELINA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El tribunal hizo lugar a la regulación de honorarios por actuaciones administrativas en expediente de Comisión Médica, confirmando la decisión de regular los honorarios a favor de la letrada en 7 jus arancelarios a cargo de Provincia ART, y ordenó el pago en los términos establecidos.

Actor: Xoana Melina Merlo Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Regulación de honorarios por actuaciones administrativas en expediente ante Comisión Médica Decisión: Se hizo lugar a la regulación de honorarios en favor de la letrada, en 7 jus arancelarios, a cargo de la aseguradora, y se dispuso el pago mediante depósito judicial, además de imponer costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, a los efectos de dirimir la cuestión planteada, resulta oportuno destacar que conforme a las disposiciones del art. 1 de la ley 27.348, el patrocinio letrado del trabajador que deba transitar la instancia previa, obligatoria y excluyente, será obligatorio y gratuito, más los honorarios profesionales que se devenguen y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.). Que dichos lineamientos, también se establecen en el art. 36 de la Res. 298/17. En este orden de ideas, la norma referida, establece que para la retribución de la actividad de los profesionales que ejerzan el patrocinio letrado del trabajador, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las leyes arancelarias vigentes en cada jurisdicción y en ningún supuesto, dichos honorarios se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni en el Servicio de Homologación (art. 37 de la res. 298 de la SRT).-" "Atento a la remisión que efectúa el precepto antes citado, las pautas arancelarias que serán valoradas, son las que regula y establece la ley 14.967, por resultar las mismas exclusivas y excluyentes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por lo que corresponde al caso, encuadrar las labores efectuadas por la Dra Merlo en las establecidas en el art. 44 inc. b), de la ley 14967, toda vez, que dicha norma, contempla y regula las acciones y peticiones de carácter administrativo, especificamente, las actuaciones ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada, debiéndose zanjar la cuestión planteada conforme a las consideraciones que se formularán, respecto a las actuaciones administrativas

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