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REYNOSO WALTER ROBERTO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La homologación del acuerdo judicial en un reclamo por accidente de trabajo, con regulación de honorarios y costas, fue confirmada por la Cámara en base a la conformidad de las partes y la inexistencia de violación de derechos públicos.

Homologacion acuerdo laboral Accidente de trabajo Costas Honorarios profesionales Regulacion de aportes y iva Suspension de pago Cuenta sueldo Acuerdo judicial Ley 15057 Normativa laboral y fiscal.


- Quién demanda: Walter Roberto Reynoso

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación del acuerdo del 09.09.25 y aclaración del 11.09.25, incluyendo pago de capital, costas, honorarios, y regulación de aportes e IVA.

¿Qué se resolvió?

Se HOMOLOGÓ el acuerdo mencionado, con las condiciones de acreditación bancaria y pago en cuenta sueldo del actor, y con costas a cargo de la demandada. Además, se ordenó la regulación de honorarios y la suspensión del pago hasta acreditar la cuenta bancaria del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057). Asimismo, se ha establecido que el acuerdo es conforme, y que las costas y honorarios se deben regular según lo expresamente pactado y en conformidad con la normativa vigente. La homologación no implica modificación alguna, sino la confirmación de la validez del acuerdo, dado que las partes han llegado a una solución justa y no se observa afectación de derechos de terceros ni del orden público." "Que, en cuanto a la regulación de honorarios y costas, lo resuelto se ajusta a los arts. 1, 9, 16, 21/4, 28, 43, 51 de la ley 8904; arts. 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y conc. ley 14967, y los comprobantes de pago deberán ser acreditados en autos, respetando los plazos y procedimientos legales."

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