DI CIANO ELIANA JORGELINA C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES / PROVINCIA DE BUENOS S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia regula los honorarios de la abogada por trabajos realizados en sede administrativa, confirmando el monto y la responsabilidad del pago por parte de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la ley 14.967 y normativa relacionada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Dra. Di Ciano promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires para la regulación de honorarios por su labor en el expediente administrativo 236628/24, vinculada a la homologación de un acuerdo por incapacidad laboral. La Fiscalía de Estado solicitó considerar la participación conjunta y aplicar la ley 14.967, descartando la aplicabilidad de la resolución 34/19 del Subsecretario de Capital Humano. La sentencia determina que los honorarios deben regularse conforme a la ley 14.967, en la escala del art. 21, reducida en un 25%, estableciendo la suma de $518.158,39 a cargo de la Provincia, con costas. Se impone además la condena en costas a la Provincia de Buenos Aires. La decisión se basa en que la actividad de la letrada se encuadra en la normativa arancelaria de la ley 14.967, y que los honorarios deben ser fijados en función del acuerdo conciliado y la complejidad del trabajo. Se considera que la participación conjunta del Dr. Taboada y la actuación administrativa justifican el monto regulado.
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