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BULLA FRANCISCO PABLO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El tribunal decide hacer lugar a la demanda del letrado Francisco P. Bulla contra Federación Patronal Seguros S.A. para la regulación de honorarios profesionales, en base a la actuación en el expediente administrativo y la normativa vigente en honorarios de abogados.

Procedimiento laboral Honorarios profesionales Ley 27.348 Regulacion de honorarios Comision medica Riesgos del trabajo Tutela del derecho del abogado Costas Tasa de justicia Sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Dr. Francisco P. Bulla, promovió demanda por la regulación de honorarios por su labor en el expediente administrativo SRT N° 293231/24, en representación del trabajador Juan Alfredo Velo, contra Federación Patronal Seguros S.A. La causa se originó por la actuación en la Comisión Médica Jurisdiccional, donde se dictó un dictamen de incapacidad laboral y un acuerdo de pago por parte de la aseguradora. El tribunal concluyó que la intervención del letrado fue en cumplimiento de la ley 27.348 y la resolución 298/17 de la SRT, que establecen la obligatoriedad de la intervención del abogado patrocinante y la regulación de honorarios en estos casos. La base arancelaria se determinó en 89 Jus arancelarios, equivalente a la suma abonada en concepto de prestaciones dinerarias ($22.105.744,81). El tribunal consideró que la labor del profesional en el expediente administrativo fue de mérito y calidad jurídica suficiente para justificar esa cantidad, y por ello, decretó que le corresponde la suma de 89 Jus arancelarios, más adicional de ley, IVA y costas, con más la tasa de justicia y contribución del 10% sobre la misma. La sentencia impone las costas a la parte demandada y ordena el pago en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal se fundamenta en lo dispuesto en la ley 27.348, que establece la obligatoriedad de la intervención de abogados en los reclamos administrativos por accidentes de trabajo y riesgos del trabajo, y en la resolución 298/17 de la SRT, que regula los honorarios de los patrocinantes en estos procesos. Además, remarca que la Ley 14.967, en sus artículos 44 y 55, establece los parámetros para la regulación de honorarios, y que la suma abonada en el expediente administrativo es la base para calcular los honorarios del letrado. Se destaca que la intervención del profesional fue en cumplimiento de la normativa vigente y que la calidad de la labor justifica la suma regulada. La decisión también contempla la imposición de costas y la orden de pago en el plazo establecido, con la finalidad de garantizar la efectividad de la resolución.

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