CICARE CARLOS NAHUEL C/ LA SEGUNDA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Carlos Nahuel Cicare demandó a La Segunda ART S.A. por la regulación de honorarios profesionales por su actuación en un expediente administrativo ante la Comisión Médica por rechazo de contingencia laboral. El Tribunal reguló sus honorarios en 7,5 jus arancelarios más adicionales de ley, a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Dr. Carlos Nahuel Cicare, abogado patrocinante. A quién se demanda (Demandado): LA SEGUNDA ART S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La regulación de honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el expediente administrativo N° 332920/23 tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B, delegación jurisdiccional local de San Nicolás, en el cual patrocinó al Sr. Hernán Ezequiel Rocha en un reclamo por "Rechazo de la Contingencia AT/EP" contra la ART. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Cicare en la suma de SIETE CON CINCUENTA JUS ARANCELARIOS (7,5 Jus), con más su adicional de ley conforme a los artículos 44 y 55 de la Ley 14.967. Asimismo, impuso las costas a la demandada y condenó al pago de la tasa de justicia por la suma de PESOS SIETE MIL CIENTO CUARENTA ($ 7.140). Fundamentos principales de la decisión: El artículo 1° de la Ley N° 27.348 establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. El artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT dispone que "la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." En el presente caso, la Comisión Médica 031 B dictaminó, el 22/08/2024 (validado por el titular del Servicio de Homologaciones en fecha 23/08/2024), el carácter profesional de la dolencia, siendo el Dictamen RATIFICADO por la Comisión Médica Central en fecha 30/10/2024, debiéndose otorgar las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente. El Sr. Rocha cumplió con la instancia administrativa previa dispuesta por la Ley 27.348 con la asistencia letrada del accionante, obteniendo un resultado favorable, situación que habilita la regulación de los estipendios profesionales en estricta aplicación de la Ley 14.967. El Tribunal consideró que "en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la Ley 14.967, artículo 44, inc. b." La regulación se efectuó considerando "las actuaciones realizadas en el expediente administrativo N°332920/23, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada." La demandada "LA SEGUNDA ART S.A." se allanó a la demanda, manifestando su conformidad con el reclamo.
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