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CASINI CARLOS FRANCISCO Y OTRO/A C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Nicolás de los Arroyos resolvió hacer lugar a la demanda por honorarios profesionales promovida por los abogados casini y Vellani contra Prevención ART S.A., regulando los honorarios en función del monto abonado en el expediente administrativo y aceptando parcialmente la excepción de pago deducida por la demandada, estableciendo el pago de honorarios en base a los parámetros de la ley 14.967.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal analizó la demanda de honorarios promovida por los abogados Casini y Vellani, quienes asistieron al trabajador GERMAN SALAS en el expediente administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional por divergencias en la incapacidad laboral. La demandada, Prevención ART S.A., alegó que ya había abonado honorarios al Dr. Vellani en concepto de actuación administrativa por un monto de $86.663,70, y reconoció dicho pago, proponiendo que fuese considerado como pago a cuenta. El tribunal resaltó que la ley 27.348 y la resolución 298/17 de la SRT establecen la obligatoriedad de la intervención de abogados patrocinantes en los reclamos administrativos y que los honorarios de estos profesionales deben regularse en autos, aplicando los parámetros de la ley 14.967, dado que la actuación se realizó en el marco de un expediente administrativo. Se concluyó que, en función del monto abonado en el expediente administrativo ($866.637,00), y considerando la calidad de la labor profesional, corresponde regular los honorarios en 2,26 jus arancelarios para Vellani y 1,13 jus arancelarios para Casini, más adicionales de ley. Además, se dispuso deducir la suma ya percibida por el Dr. Vellani ($86.663,70), de modo que, al momento del pago, se descontará dicha suma, sin que exista prueba que acredite que fue un acuerdo cancelatorio. Se establecieron las costas en el orden causado y se ordenó la intimación para el pago de tasas y contribuciones, con apertura de cuenta bancaria para el pago de honorarios, en línea con los principios de economía procesal y celeridad. Fundamentos principales: "De conformidad con el resultado habido al votarse la anterior cuestión, estimo que el pronunciamiento a dictarse, debe serlo: [...] Hacer lugar a la demanda incoada por los Dres. JOSE MARIA VELLANI y CARLOS FRANCISCO CASINI contra 'PREVENCION ART S.A.'. [...]". "En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. [...] En estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/

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