DOMINGUEZ JULIAN CRUZ C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia de primera instancia que reconoce y regula honorarios profesionales en favor del Dr. Julian C. Dominguez por actuaciones en expediente administrativo SRT N° 258519/24, considerando la aplicabilidad de la ley 14.967 y la normativa específica de la Dirección de San Nicolás de los Arroyos. La Cámara confirmó la procedencia del reclamo y la regulación de honorarios en los términos señalados por el tribunal de primera instancia, impidiendo la aplicación de normativas que limitan los estipendios en comisiones médicas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por el Dr. Julian C. Dominguez en su propio nombre, contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la regulación de honorarios por actuaciones en el expediente administrativo N° 258519/24, en favor del trabajador Angel Jesús Temechuk, representado por el profesional. La causa se basa en la prestación de servicios profesionales en el marco de una valoración del daño, y en la liquidación de prestaciones de la L.R.T. aceptada por las partes. La sentencia consideró que la intervención del abogado en estas actuaciones es obligatoria por la ley 27.348 y que los honorarios deben regirse por la ley 14.967, en atención a las disposiciones del artículo 37 de la resolución 298/17 de la SRT, que prevé el pago de honorarios por parte de las A.R.T. en trabajos administrativos y extrajudiciales. La Cámara refutó la normativa que intentaba limitar los honorarios en estas actuaciones, confirmando que la regulación de honorarios debe hacerse según los parámetros de la ley 14.967, en particular los arts. 44 y 55, que establecen los porcentajes y bases para calcular los estipendios. Asimismo, se estableció que los honorarios serán equivalentes a 17,76 JUS arancelarios, más adicional de ley y IVA, a cargo de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia también ordenó el pago de la tasa de justicia y contribución del 10% sobre la misma. La decisión fundamentó que la normativa de la Resolución 298/17 y la ley 27.348 autorizan la regulación de honorarios en función de las leyes arancelarias locales, no siendo aplicables restricciones del decreto 157/2018 limitando honorarios en otras jurisdicciones o ámbitos. La jurisprudencia citada y los artículos analizados respaldan que los honorarios deben calcularse en base a los parámetros establecidos en la ley 14.967, rechazando las pretensiones de la demandada que pretendía aplicar una escala distinta. Los jueces Brasi y Viale compartieron los fundamentos y votaron en igual sentido.
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