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OLIVEIRA FACUNDO JAVIER C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La Cámara de San Miguel confirmó la procedencia de la demanda por accidente de trabajo y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 7 de la ley 23928, ordenando el pago de $280.472,89 por incapacidad parcial permanente.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Ley

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue presentada por Facundo Javier Oliveira contra Provincia ART S.A. por lesiones sufridas en un accidente de tránsito in itinere, reclamando prestaciones indemnizatorias. La sentencia de primera instancia consideró probado que el accidente ocurrió en el trayecto al trabajo, que el actor sufrió secuelas en codo y muñeca derechos, y que la incapacidad funcional fue del 11,3%. La pericia médica legista avaló estas secuelas, excluyendo la incapacidad psicológica por falta de prueba en sede administrativa. La Cámara evaluó la prueba pericial, la historia clínica y las normativas aplicables, concluyendo que la incapacidad del 11,3% y la naturaleza del accidente in itinere estaban acreditadas. Además, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por violación del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, y del art. 7 de la ley 23928, por lo que actualizó la deuda y aplicó intereses del 6% anual. La sentencia condenó a la aseguradora a pagar $280.472,89, con actualización, intereses y costas. Fundamentos principales: "De los autos surge que el siniestro ocurrió en el trayecto habitual al trabajo, constituyendo accidente in itinere, en los términos del art. 6 de la ley 24.557. La pericia médica legista acreditó secuelas en codo y muñeca derechos, estableciendo una incapacidad del 11,3%. La Cámara evaluó la prueba pericial, la historia clínica y las normativas, concluyendo que la incapacidad y la condición laboral del accidente justifican la condena. Además, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por violar el art. 99 inc. 3 de la Constitución, por lo que la tasa de interés se fijó en un 6% anual, y se actualizó el monto conforme al IPC-INDEC desde la fecha del siniestro hasta el pago efectivo." "Asimismo, la Cámara sostuvo que la normativa del art. 7 de la ley 23928, modificada por la ley 25561, que limitaba las costas procesales, era inconstitucional sobrevinientemente, permitiendo la actualización y el interés en favor del trabajador. La sentencia destacó que 'mantener el criterio anterior generaría un menoscabo a los derechos del trabajador impidiéndole acceder a una prestación que guarde relación con la realidad económica del país'."

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