ACEVEDO MAURICIO DAVID C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió una acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal del Trabajo N° 2 hizo lugar a la demanda, reconociendo una incapacidad total del 33,3% y condenando a la demandada al pago de $2.749.245,70.
Actor: MAURICIO DAVID ACEVEDO Demandado: PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional por incapacidad derivada de un accidente laboral. Decisión: Se hace lugar a la demanda, reconociendo una incapacidad del 33,3% y condenando al demandado a pagar indemnización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El daño resulta ser una consecuencia disvaliosa sobreviniente, su evaluación deberá ser efectuada al momento de practicarse el estudio, por cuanto lo que el ordenamiento jurídico repara no son accidentes, sino sus consecuencias lesivas y/o dañosas." "La prueba de la causalidad, con las dificultas epistémicas que se advierten desde David Hume, consiste no en la selección de teorías (que se rige por el principio pro operario o pro damnato) sino en la demostración de los hechos que conforme a una teoría aceptable para los niveles de conocimiento de la época son capaces de causar un efecto." "La evaluación del material probatorio, y específicamente lo concerniente al mérito y fundamento de la pericia médica, así como la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren, corresponde privativamente al Tribunal de Trabajo."
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