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PROSCOPIO ULISES GABRIEL C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia rechaza la demanda por enfermedad profesional y confirma el rechazo de la ART, basándose en la inexistencia de relación causal acreditada entre las tareas laborales y la patología padecida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Ulises Gabriel Proscopio, demanda a Provincia ART S.A. por enfermedad profesional relacionada con un siniestro ocurrido el 28/12/2020, reclamando una indemnización de $2.944.352. La demandada, Provincia ART, argumenta la inexistencia de relación causal y presenta excepciones de falta de acción y legitimación pasiva, que son rechazadas por el tribunal. La prueba médica revela incapacidad del 32,25% por hernia discal, pero no establece relación causal con las tareas laborales. El tribunal concluye que la prueba no acredita esa relación, y que la enfermedad no fue provocada por causa laboral. La sentencia desestima la demanda y condena en costas al actor. Fundamentos principales: "Del análisis de la prueba informativa dirigida a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, de fecha 05/05/2022, surge que el actor recurrió a la vía administrativa por rechazo de enfermedad no listada, dando inicio a las actuaciones administrativas Expte. SRT N°: 228700/21. De dichas actuaciones administrativas surge que con fecha 10/12/2021 se emitió dictamen médico concluyendo que no ha sido aportado fundamento científico que permita establecer una relación de causalidad entre la enfermedad denunciada, el agente de riesgo invocado y la actividad laboral realizada...". "Analizada la prueba pericial médica producida en autos, impugnación efectuada y su contestación, tengo por probado que el actor padece de una incapacidad parcial y permanente del 32,25% de la total obrera, por Hernia Discal Lumbo-Sacra con compromiso radicular y limitación funcional, y R.V.A.N. de grado I-II, más factores de ponderación. Que, en mérito a los escritos de demanda, no considero acreditado que la patología incapacitante guarde relación causal con las tareas denunciadas por el actor. El actor tenía la carga de acreditar los hechos que invocara en su demanda, ya que incumbe la carga de la prueba a la parte que afirma la existencia de un hecho o de un precepto jurídico (art. 375 CPCC). "Por lo expuesto, de acuerdo a las disposiciones legales y consideraciones, juzgo que la presente demanda no puede prosperar. Las partes deben aportar la prueba de sus afirmaciones o, en caso contrario, soportar las consecuencias de omitir ese imperativo en el propio interés (SCBA, L. 33.662, del 18/9/84). Los hechos articulados, al haber sido negados y no

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