PROVASI CARLOS ERNESTO C/ CAPACYT DIPREGEP N° 2989 Y OTROS S/ DESPIDO
La sentencia declara parcialmente procedente la demanda laboral de Provasi, condenando a la Municipalidad de Tres de Febrero a pagar $495.710,64 por indemnizaciones y rubros laborales, y rechaza la acción contra Mercedes Sanguineti y declara abstracta la contra Capacyt Dipregep N° 2989.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Carlos Ernesto Provasi, demanda a la Municipalidad de Tres de Febrero por despido incausado y otros conceptos laborales, reclamando una suma de $444.990,95 que luego fue actualizada a $495.710,64. La sentencia analiza la naturaleza jurídica del vínculo, concluyendo que fue una relación laboral de derecho privado, regida por la Ley de Contrato de Trabajo, dado que no se acreditó la existencia de un acto administrativo de designación como empleado público. Además, se determina que la relación no fue de empleo público, pues el Instituto CAPACYT carece de personería jurídica propia y dependía de la Municipalidad, que actuaba como empleadora. La sentencia fundamenta que la relación laboral existió con la Municipalidad, que explotaba el servicio educativo, y que no se acreditó el acto formal de designación del trabajador, por lo cual se considera una relación laboral de carácter privado. Se condena a la Municipalidad a abonar las indemnizaciones correspondientes, incluyendo antigüedad, preaviso, vacaciones, SAC, y otros conceptos, además de ordenar la entrega de certificados laborales. Se rechazan las acciones contra Mercedes Sanguineti y Capacyt Dipregep N° 2989 por inexistencia de vínculo directo y autonomía del ente. La sentencia actualiza el monto de condena desde la fecha de despido y fija costas en función de la parte vencida. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De la prueba documental adjunta con la contestación de demanda; de fecha 17/10/2023 01:39:05 a. m. se ha incorporado:... Copia certificada de Res. 1207 de la Dirección General de Escuelas y Cultura, de fecha 30/03/1992; por el cual se reconoce el funcionamiento del Instituto Municipal de Educación Superior de Formación Docente, denominado 'CAPACYT', con domicilio en la calle Escultor Parodi, de Tres de Febrero, constando que, conforme artículo 3° de dicha resolución, se autoriza como propietario del servicio educativo a la Municipalidad de Tres de Febrero. Asimismo, en autos no se verifica que tal organismo (Capacyt Dipregep 2989) tenga personalidad jurídica propia (art. 141 y sstes. del Código Civil y Comercial de la Nación), y como consecuencia, resulta imposible obligarse. Concluyéndose que no puede determinarse la existencia de vínculo laboral a título personal con la actora;
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