CARDOZO SERGIO JAVIER C/ FIBRALEMA SA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La Cámara homologó la conciliación entre las partes en causa laboral y ordenó su ejecución. La sentencia ratificó la validez del acuerdo y dispuso la homologación, asegurando la validez de la transacción y los beneficios de la cosa juzgada, con especificaciones sobre costas, honorarios y pagos.
Quién demanda: CARDOZO SERGIO JAVIER
¿A quién se demanda?
FIBRALEMA SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de la conciliación y cumplimiento del acuerdo de pago por $3.930.739,50
¿Qué se resolvió?
Se homologó la conciliación presentada, con imposición de costas a cada parte, exención del pago de tasas, regulación de honorarios y especificaciones sobre las sumas a pagar y su forma de pago. La homologación implica que el acuerdo tendrá efectos de cosa juzgada y será ejecutable.
Fundamentos principales de la decisión:
"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA)."
"Las costas serán conforme a lo solicitado y exímase a las partes del pago de sellados y de la tasa de Justicia, haciéndoles saber que dicho beneficio cesará en caso de incumplimiento total o parcial del presente acuerdo."
"En atención a lo acordado en materia de honorarios, de las etapas procesales cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido, actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas y calidad y mérito de la labor desarrollada, y lo estipulado en la cláusula PUNTO IV.3 del acuerdo arribado, regúlanse los honorarios del letrado apoderado de la parte actora Dr. RAGNO FERNANDO GABRIEL en la cantidad de 7 Jus ($ 295.533) más IVA en caso de corresponder, y del letrado apoderado de la parte demandada Dr. EMILIANO JORGE A. FAVERIN en la cantidad de 7 Jus ($ 295.533) más IVA en caso de corresponder."
"Los honorarios y sumas a dar en pago: La demandada deberá depositar el capital en la cuenta sueldo del trabajador, o en su defecto, en una cuenta bancaria de su titularidad, con la documentación necesaria para su identificación. Los honorarios de los profesionales intervinientes deberán abonarse en sus cuentas bancarias, acompañando la factura correspondiente y acreditando los datos. Los honorarios regulados deberán pagarse en los pl
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: