MIRANDA ROBERTO JESUS C/ FIBRALEMA SA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación de conciliación por la suma acordada en autos. La Cámara confirmó la homologación y la declaración de cumplimiento, destacando la conformidad de las partes y la adecuación del acuerdo a la normativa laboral y de orden público.
Actor: Roberto Jesús Miranda
Demandado: FibraLeMa S.A.
Objeto: Homologación de acuerdo conciliatorio por suma de $5.716.031,50, y costas procesales, honorarios y formas de pago.
Decisión: Se homologa la conciliación y se declara su cumplimiento, con costas a cargo de las partes, exención de tasas y regulación de honorarios y modalidades de pago. El tribunal consideró que el acuerdo “alcanzó una justa composición de los derechos e intereses de las partes” y “no enervando las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T.”, justificando la homologación. La decisión se fundamenta en la conformidad de las partes, la suma pactada y la naturaleza del acuerdo, que cumple con los requisitos de legalidad y orden público.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA).”
“Las costas serán conforme a lo solicitado y exímase a las partes del pago de sellados y de la tasa de Justicia, haciéndoles saber que dicho beneficio cesará en caso de incumplimiento total o parcial del presente acuerdo (art. 30 de la Ley 15.057).”
El tribunal destaca que “el acuerdo cumple con los principios de justicia y orden público laboral, y que la homologación no implica enervar derechos laborales de orden público”. Además, regula la forma de pago y los honorarios profesionales, estableciendo condiciones para el cumplimiento. La sentencia concluye que la homologación es procedente y que la misma produce los efectos de la cosa juzgada, garantizando la ejecución del acuerdo alcanzado entre las partes.
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