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NESA MIGUEL ANGEL C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia reconoce y regula los honorarios del letrado NESA MIGUEL ANGEL por su actuación en la tramitación administrativa ante la Comisión Médica, condenando a la demandada a abonar la suma de 430.814,76 pesos, más intereses y costas. La decisión confirma la procedencia de la demanda y la cuantificación de honorarios, fundamentándose en la normativa de la ley 14.967 y la ley provincial 15.394.

Derecho laboral Honorarios profesionales Comision medica Ley 14.967 Ley 15.394 Regulacion de honorarios Accion judicial Riesgos del trabajo Condena Costas


- Quién demanda: Dr. NESA MIGUEL ANGEL, en representación del Sr. RODRIGUEZ PABLO JEREMIAS SANTIAGO.

¿A quién se demanda?

FISCO DE LA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en su carácter de empleadora auto-asegurada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y pago de honorarios profesionales por su intervención en el expediente de divergencia en la determinación de incapacidad ante la Comisión Médica N° 373, de Quilmes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se reguló en 10,20 JUS ($ 430.814,76), más IVA si correspondiera, con intereses y costas a cargo de la demandada. Se ordenó el pago en 60 días y se establecieron los intereses aplicables tras la mora. La decisión se fundamenta en la actuación oficiosa del letrado, la normativa de honorarios y la trascendencia del trabajo desarrollado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El abogado NESA MIGUEL ANGEL intervino en carácter de letrado patrocinante en el trámite de la causa, asistiendo al trabajador en la Comisión Médica, con resultado de una incapacidad del 1,70% y acuerdo homologado por la Comisión. La ley 14.967 y la normativa provincial establecen que los honorarios deben regularse conforme a la escala del arancel, en atención a la labor y resultado." "Se considera que su actuación fue de significativa trascendencia y que la regulación debe ajustarse a los parámetros legales, rechazando la imposición de porcentajes inferiores a los establecidos por la ley arancelaria, y considerando que la actuación fue oficiosa, por lo cual corresponde la regulación del honorario en la suma determinada." "Asimismo, la sentencia condena a la demandada a abonar los honorarios en 60 días, más intereses, y a soportar las costas del proceso."

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