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MUÑOZ OSVALDO DANIEL C/ LORRY LAND S.A. S/ DESPIDO

La sentencia condenó a Lorry Land S.A. a pagar más de 11 millones de pesos por diversos conceptos laborales, confirmando la procedencia del reclamo y declarando la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley 23.928 en el caso concreto.

Relacion laboral Despido injustificado Indemnizacion Ley 22.250 Fondo de cese Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Intereses Creditos laborales Sentencia.


- Quién demanda: Osvaldo Daniel Muñoz

¿A quién se demanda?

Lorry Land S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido injustificado, falta de registración, entrega de documentación, salarios adeudados, vacaciones proporcionales, y otros créditos laborales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la empleadora a pagar aproximadamente 11.056.472,92 pesos en concepto de indemnizaciones, créditos laborales y multas, con actualización e intereses según los lineamientos jurisprudenciales y constitucionales. La sentencia también declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, en su redacción modificada por la Ley 25.561, para el caso en concreto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El caso se fundamenta en la acreditación de la relación laboral desde 2013, la falta de registración y pago de aportes, la improcedencia de la ley que prohibía la actualización monetaria, y la necesidad de aplicar la jurisprudencia de la Suprema Corte que permitió la indexación de los créditos laborales ante la inflación. La rebeldía del empleador, la inexistencia de prueba en contrario y las constancias de autos configuran los hechos acreditados, y la ley 22.250 faculta al tribunal a determinar el monto del fondo de cese laboral, que en este caso se fijó en más de 3.3 millones de pesos." "Se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, en su redacción modificada por la Ley 25.561, en atención a la jurisprudencia vigente, lo que habilita la actualización del crédito por medio del índice RIPTE y la aplicación de intereses del 3% anual, con costas a la demandada por vencimiento." "El tribunal ordena a la demandada pagar en 10 días la suma total, con intereses, y a partir de la firmeza, tasas activas del Banco de la Provincia de Buenos Aires, además de imponer costas."

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