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RAMIREZ OSCAR JAVIER C/ GRECO MIRIAM EVA Y OTRO/A S/ DESPIDO

La homologación de la conciliación en causa por despido. La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Quilmes confirmó la homologación de la conciliación y la condena a pagar $16.000.000, resaltando la validez de la composición de derechos y su conformidad con el orden público laboral.

Homologacion Conciliacion laboral Despido Tribunal del trabajo Pago de indemnizacion Costas Honorarios Regulacion de honorarios Modalidad de pago Orden publico laboral


¿Quién es el actor?

RAMIREZ OSCAR JAVIER.

¿A quién se demanda?

GRECO MIRIAM EVA Y OTRO/A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de conciliación y pago de $16.000.000 en concepto de despido.

¿Qué se resolvió?

Se homologó la conciliación y se ordenó el pago de la suma pactada, con costas y exención de tasas, además de regular honorarios y establecer modalidades de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA). La existencia de un acuerdo que resulta ajustado a los principios del orden público laboral, y que no vulnera derechos de terceros, justifica la decisión de homologarlo." "Las costas serán conforme a lo solicitado, con exención del pago de la Tasa de Justicia y adicional sobre la misma (art. 30 de la ley citada). La regulación de honorarios se realiza considerando la naturaleza del proceso, la labor desarrollada y el resultado obtenido, ajustándose a los parámetros de la ley de honorarios vigente." "El pago se ordena mediante depósito en cuenta sueldo del trabajador o en cuentas bancarias habilitadas, con las formalidades y requisitos señalados en la normativa procesal laboral, garantizando la efectiva satisfacción del reclamo."
- Disidencias: No se registran votos disidentes en la sentencia.

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