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CASTRO CLAUDIO OSVALDO C/ EXPERTA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Cámara de Morón confirmó la condena a la ART por la indemnización por accidente laboral, ajustando el monto a $12.797.863,81 y declarando la inconstitucionalidad de los Decretos 669/19 y 70/23, por considerar que vulneran derechos constitucionales y principios del sistema de seguridad social.

Accidente laboral Indemnizacion Incapacidad Inconstitucionalidad Decreto 669/19 Decreto 70/23 Ley 24.557 Pericia medica Danos psiquicos Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Claudio Osvaldo Castro contra la ART EXPERTA S.A. por las secuelas físicas y psicológicas derivadas de un accidente laboral ocurrido el 14/09/2019, que le provocó fractura en la mano izquierda y lumbalgia, además de trastornos emocionales. La sentencia de primera instancia determinó una incapacidad del 14,72%, y condenó a la ART a pagar una indemnización de $12.797.863,81, considerando además la inconstitucionalidad de los Decretos 669/19 y 70/23, por afectar derechos constitucionales y principios constitucionales y legales del sistema de seguridad social. La Cámara confirmó la sentencia, ajustando el monto de la indemnización y ratificando la declaración de inconstitucionalidad. La sentencia fundamenta que la evaluación del daño y la incapacidad debe ajustarse a los parámetros legales y doctrinales, rechazando mecanismos que impliquen regresividad o desproporción en los derechos del trabajador. Se destaca que la valoración del daño psicológico y la incapacidad se realizó mediante pericias médicas que establecieron un porcentaje global de 14,72%. La declaración de inconstitucionalidad de los Decretos 669/19 y 70/23 se basa en que violan principios constitucionales, como el de progresividad en derechos sociales, y que no concurren los requisitos de excepcionalidad y necesidad para su dictado, además de que afectan la seguridad jurídica y los derechos del trabajador. La Cámara también dispuso que la parte demandada debe depositar la suma en la cuenta sueldo del trabajador y pagar intereses moratorios al 6% anual, conforme a jurisprudencia de la Suprema Corte provincial.

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