GALVAN RAMÓN ALBERTO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S. A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La demanda de regulación de honorarios presentada por el Dr. Galván fue rechazada por el tribunal, considerando que la actuación aún no había concluido y que la gestión del letrado fue prematura en el contexto del proceso administrativo en curso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Galván promovió una demanda para la regulación de honorarios por su actuación en sede administrativa, específicamente en el expediente SRT 261840/24 sobre divergencia en la determinación de incapacidad laboral del asegurado Cecil Humberto Taboada. La demandada, GALENO ART, reconoció la asistencia y prestaciones otorgadas, y sostuvo que la gestión del letrado fue parte de un proceso administrativo en curso que aún no había finalizado. El tribunal evaluó que la actuación del profesional en la instancia administrativa fue necesaria y efectiva, pero que la regulación de honorarios debía realizarse una vez concluido el procedimiento, es decir, con la determinación final de incapacidad o rehabilitación del trabajador. Dijo la jueza: "La actuación profesional en los procesos con base en la Ley de Riesgos del Trabajo debe ser analizada integralmente, desde el momento de la denuncia ante el área administrativa hasta la conclusión en una eventual sentencia judicial. Esto es así porque en el tránsito de ambas el interés defendido es el mismo y su correcta evaluación resulta una condición ineludible para la cualificación de la labor profesional." Fundamentos principales: Se consideró que la gestión del letrado fue prematura, ya que la causa aún no había agotado la instancia administrativa, y su gestión no culminó con la decisión definitiva sobre la incapacidad del trabajador. El expediente administrativo aún estaba en trámite y no se había producido la resolución final que permitiera la regulación de honorarios. La normativa aplicable (Resolución SRT 298/2017 y Ley 27348) establece que la regulación de honorarios debe hacerse una vez concluido el procedimiento administrativo. Además, el tribunal enfatizó que "la regulación de honorarios debe ajustarse a la situación concreta de cada trámite, y no procede regular honorarios cuando la gestión aún no ha culminado." La demanda fue rechazada en consecuencia, sin costas por expresas disposiciones legales.
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