OVELAR VANESA BEATRIZ C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara de Morón confirmó la procedencia de la demanda y condenó a la aseguradora a pagar una indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere, rechazando inconstitucionalidades y validando el cálculo de la incapacidad y los intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Ovelar Vanesa Beatriz, demanda a la aseguradora PROVINCIA ART S.A. por la declaración de procedencia de su acción de revisión de la resolución administrativa que determinó una incapacidad del 3,35 % por fractura de tobillo derecho, solicitando la indemnización tarifada correspondiente. La sentencia de primera instancia reconoció una incapacidad del 10,53 % y condenó a la demandada a pagar $9.280.352,07, con intereses. La Cámara de Morón, tras analizar la prueba pericial, la normativa y los planteos constitucionales, confirmó la procedencia de la demanda y la condena, rechazando los argumentos sobre inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557 y de los decretos 669/19 y 70/2023. La mayoría consideró que la actualización del monto indemnizatorio por el índice RIPTE era procedente, y que la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, modificada por la Ley 25.561, hacía inaplicable la prohibición de indexar créditos, por lo que se aplicó dicho índice. Se rechazaron además las impugnaciones constitucionales relacionadas con la competencia y las normas de la ley de riesgos del trabajo. La sentencia dejó expresamente establecido que corresponde condenar a la demandada al pago de la suma de $9.280.352,07, con intereses desde la mora y costas a cargo del vencido.
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