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SILLERO DELGADO ALEXIS EZEQUIEL C/ VERGARA MAURO EZEQUIEL Y OTROS S/ DESPIDO

La Cámara de Primera Instancia en lo Laboral de Morón confirmó la procedencia del despido indirecto y condenó a los empleadores a pagar una suma de más de 69 millones de pesos por indemnizaciones y daños, además de declarar inconstitucional el DNU 70/2023.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Alexis Ezequiel Sillero Delgado, demandó por despido indirecto y cobro de indemnizaciones contra Mauro Ezequiel Vergara, Ruben Alejandro Vergara y Amoblar sociedad de hecho, por no registrar la relación laboral, pago en negro, incumplimiento de obligaciones previsionales y otros. La sentencia acreditó la existencia de vínculo laboral subordinado desde 3/8/2009 en tareas de armado, logística, y venta, con salarios no registrados y en condiciones irregulares. La negativa de los empleadores a registrarlo y el silencio ante intimaciones del trabajador constituyeron causa justa para la configuración del despido indirecto. La Cámara sostuvo que la relación laboral no fue registrada a pesar de las obligaciones legales, y que la conducta de los empleadores implicó injuria grave. La sentencia condenó a pagar la suma de 69.131.125,96 pesos, con intereses, además de multas por incumplimiento y declaró inconstitucional el DNU 70/2023 por violación del principio de división de poderes y constitucionalidad. La resolución también ordenó la emisión de certificados de trabajo y aportes previsionales, y dispuso costas a los empleadores. Fundamentos principales de la decisión: "Se ha probado que entre el señor Alexis Ezequiel Sillero Delgado y los demandados existió un contrato de trabajo subordinado sin registrar en los términos del art. 7 de la Ley 24.013, y que el distracto se produjo con fecha 3 de agosto de 2017, por decisión del actor ante la negativa de tareas, la falta de registración de la relación laboral y la falta de pago de salarios." "El estado de rebeldía solo crea una presunción a favor de la veracidad del relato de la demanda, pero no tiene por sí el efecto de que la misma sea procedente sin más, siendo potestad privativa de los juzgadores determinar si, no obstante su configuración, se encuentran o no acreditados los presupuestos fácticos del reclamo impetrado." "Es menester recordar que la inscripción del vínculo contractual laboral se satisface con el cumplimiento de las prescripciones de los arts. 7 y 18 inc. 'a' de la ley 24.013, y en tal sentido, debe entenderse que la relación ha sido registrada cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador en el libro especial del art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo o en la documentación que haga sus veces." "Por las razones expuestas, prosperan las indemn

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