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.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN

La Cámara de Casación Penal anuló la decisión que rechazaba el sobreseimiento por prescripción y ordenó un nuevo pronunciamiento en la causa por el delito de estafa y circunvención de incapaces.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Daniel Jorge Castaño, es acusado por la Fiscalía de haber cometido delitos de estafa y circunvención de incapaces en relación al desistimiento del usufructo vitalicio del inmueble en Vicente López en favor de su madre, Ana Ortiz, con fecha de la renuncia el 12 de julio de 2018 y su inscripción en el registro el 28 de septiembre de 2018. La defensa solicitó el sobreseimiento por prescripción, argumentando que la acción penal habría prescripto al no haberse interrumpido el plazo hasta la citación a declaración en 2024, dado que la prescripción se habría consumado con la inscripción en el registro, que es la fecha en que se materializó la consumación del delito. La Cámara de Apelación y Garantías de San Isidro rechazó la prescripción, sosteniendo que la materialización del delito ocurrió con la inscripción en el registro, que fue la fecha del 28 de septiembre de 2018, por lo que la acción no habría prescripto antes de la citación en 2024. La Cámara de Casación, en cambio, consideró que la decisión carecía de fundamentación suficiente y que la prescripción se había consumado con la renuncia firmada el 12 de julio de 2018, por lo que el delito ya habría prescripto en esa fecha. La Casación anuló la resolución y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento, ajustado a los lineamientos del voto mayoritario, concluyendo que el hecho delictivo se consumó con la firma de la renuncia, no con la inscripción en el registro. Fundamentos principales: "El delito de circunvención de incapaces se consuma con la firma del documento que importe efectos jurídicos patrimonialmente desfavorables, sin requerir la obtención efectiva del beneficio patrimonial por parte del autor. La jurisprudencia ha remarcado que este es un delito de peligro concreto, que se consuma con la firma, y no requiere que el defraudador obtenga el beneficio. La fecha de la renuncia, 12 de julio de 2018, es la que determina la consumación del delito, pues allí se materializa el acto ilícito". Asimismo, se expresó que "el acto jurídico unilateral de renuncia del usufructo, firmado el 12 de julio de 2018, es suficiente para configurar la consumación del delito, dado que no se requiere que la defraudación se haya concretado en un perjuicio efectivo, sino que basta con la firma del documento que implique el efecto jurídico patrimonial perjudicial". Por ello, la acción penal prescribió antes de 24 de septiembre

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