MEDINA LUCIA MACARENA C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La homologación del acuerdo conciliatorio en proceso laboral, con confirmación de la suma acordada y regulación de costas, tasas y honorarios, fue decidida por el tribunal mayoritariamente, homologando el acuerdo y eximiendo de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Lucia Macarena Medina, demandó a Previsión ART S.A. en un proceso por accidente de trabajo. El tribunal del Trabajo N° 2 en Mar del Plata homologó un acuerdo conciliatorio en el que se reconoce una suma total de 3.000.000 de pesos a favor de la actora, con costas a cargo de la demandada. La resolución se fundamenta en que la solución alcanzada constituye una justa composición de derechos y deberes, en línea con el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) y la jurisprudencia de la SCBA en "Garzon c/ El Mangrullo". Se acordó además la eximición de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, conforme al art. 30 de la Ley 15.057, prevaleciendo la mayoría en la votación, aunque con disidencias respecto a la exención de la tasa, que fue confirmada por la mayoría. Fundamentos principales: "la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada". Además, respecto de la tasa de justicia, se dejó constancia que en caso de cumplimiento puntual, se eximirá de la misma, de acuerdo con la mayoría del tribunal, y si no, se liquidará según el monto del acuerdo. Votos disidentes: La Dra. Bartoli manifestó que, en virtud del art. 338 y 341 del Código Fiscal, no corresponde eximir la tasa de justicia, y el Dr. Novoa, adhiriendo a la mayoría en los aspectos principales, propuso no eximir la tasa, aunque en el voto personal consideró la posibilidad de eximirla.
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