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PINEDA VICTOR C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia condenó a la aseguradora a pagar una indemnización por incapacidad laboral y tratamiento psicológico en favor del trabajador accidentado, confirmando la decisión de primera instancia y considerando la valoración de las pericias médicas y psicológicas, además de la constitucionalidad de la ley 10.620.

Accidente de trabajo Indemnizacion Incapacidad permanente Ley 24.557 Ley 27.348 Ley 26.773 Inconstitucionalidad ley 10.620 Pericias medicas Tratamiento psicologico Riesgos del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Victor Pineda, demandó por daños derivados de un accidente laboral ocurrido el 26/03/2020, que le provocó una incapacidad parcial, permanente y definitiva. La sentencia destaca que el accidente fue acreditado y que las secuelas y resarcimientos deben ser reconocidos en base a las pericias médicas y psicológicas, que determinaron una incapacidad del 15.21%. La resolución analiza la normativa aplicable, incluyendo la ley 24.557, la ley 26.773, y la ley 27.348, además de declarar la inconstitucionalidad de la ley 10.620 en lo que respecta a la actuación de los contadores como auxiliares de justicia. Se condena a la demandada a abonar la suma de $3.930.396,52 en concepto de indemnización, más intereses desde la fecha del pago administrativo (23/02/2021) hasta la notificación de la demanda, y se ordena la provisión en especie de tratamiento psicológico por un año, con la obligación de la ART de proveer las sesiones. La sentencia también regula honorarios y costas, y declara la inconstitucionalidad de la ley 10.620. Fundamentos principales: "En base a las pericias médicas y psicológicas, se concluye que el actor presenta una incapacidad del 15.21% conforme a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales de la Ley 24.557, y que la suma indemnizatoria, calculada según los parámetros de las leyes nacionales de riesgos del trabajo y sus modificatorias, resulta ajustada a derecho. La declaración de inconstitucionalidad de la ley 10.620 permite aplicar la normativa vigente y garantizar la protección del trabajador, en consonancia con los principios constitucionales y la jurisprudencia de la SCBA. La sentencia fundamenta que la reparación integral debe comprender tanto la indemnización en dinero como la provisión en especie de tratamiento psicológico, en línea con los informes periciales y la normativa aplicable."

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