NUÑEZ MARIO DANIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La sentencia resolvió el desistimiento de la acción promovida por Mario Daniel Nuñez contra Federación Patronal Seguros S.A.U., confirmando la voluntad de las partes y ordenando el cierre del proceso, con costas a cargo del actor y regulación de honorarios.
- Quién demanda: Mario Daniel Nuñez
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de desistimiento de la acción de revisión por la que se reclamaba el cobro de rubros detallados en liquidación, en autos de acción de revisión de la Comisión Médica Jurisdiccional Ley 15057.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al desistimiento solicitado, se impusieron costas por su orden, y se reguló honorarios profesionales, todo conforme a los artículos 304 del C.P.C.C. y 277 de la Ley 15.057, con fundamentación en que no existe incapacidad ni vicio de la voluntad y que la voluntad del actor es clara y manifiesta de terminar con la litis. La sentencia cita además la jurisprudencia de la Suprema Corte provincial (“Sechi de Salaris c/Murzi Miguel”) y destaca que el desistimiento puede hacerse en cualquier estado del proceso, antes de la sentencia. La resolución también contempla la gratuidad del proceso y regula honorarios y costas, en línea con las disposiciones legales vigentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que debe hacerse lugar a la petición de la actora , ya que se evidencia una clara y manifiesta voluntad de dar por finalizada la litis en los términos del art. 304 del C.P.C.C. y art 277 L.C.T., en tanto su renuncia comprende también su pretensión jurídica". "Se trate del desistimiento del proceso o del derecho, ese modo anormal de terminación del juicio, solo tiene posibilidad de aplicación en cualquier estado de la causa, siempre que sea anterior a la sentencia". "No resultando incapacidad ni vicio de la voluntad, debe acogerse a la petición de la actora NUÑEZ MARIO DANIEL de poner fin al juicio promovido en el presente contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U." Asimismo, se resalta que las costas se imponen por su orden y se regula honorarios en favor de la letrada actuante, en consonancia con el beneficio de gratuidad y las leyes aplicables.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: