BOTTARI ABBY ORIANA C/ TEIXEIRA DA SILVA JESSYCA LOHAYNE y otro/a S/ DESPIDO
La Cámara de Primera Instancia laboral de Mar del Plata resolvió la procedencia de la demanda por despido y condenó a los demandados a pagar una suma superior a 12 millones de pesos, actualizada y con intereses, tras declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561).
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, ABBY ORIANA BOTTARI, demandó a JESSYCA LOHAYNE TEIXEIRA DA SILVA y FRANCO GUILLERMO PASCUAL por despido, reclamando una suma de $10.097.917,30.
- La demandada Jessyca Teixeira negó los hechos y argumentó que la relación laboral era con un franquiciado, no con ella directamente, y que la actividad no era de heladería sino de venta de "Açai".
- La demandada Pascual sostuvo que no era empleador ni responsable, y que la relación era con la franquicia.
- La prueba pericial contable y la declaración testimonial demostraron que la actora trabajó en relación de dependencia, en tareas de venta, caja, limpieza y reposición, bajo el régimen del CCT 115/90, con remuneraciones que surgen de los recibos y registros formales.
- La relación laboral se acreditó desde el 1° de diciembre de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024, con un salario mensual de $568.686,60.
- La relación se resolvió por despido, sin causa, en un contexto en que no se acreditó el abandono de trabajo ni causa justificada.
- La sentencia condenó solidariamente a los demandados a pagar la suma de $7.837.924,87 en primera instancia, con actualización por IPC y 6% de interés, y en segunda instancia, por la doctrina de la Corte, la suma de $12.294.865,05, también con actualización e intereses.
- Se impusieron costas a las demandadas y se reguló honorarios profesionales.
- Se rechazaron las pretensiones de horas extras y sanciones por retención indebida, y se ordenó la certificación de servicios.
- La sentencia se basa en la existencia de relación laboral en los términos del art. 14 de la Ley 22.248, con cumplimiento de todos los requisitos formales y sustanciales, y en que no se probó la extinción por abandono ni causa justificada.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"El análisis de la prueba rendida en autos, incluyendo la pericia contable y las declaraciones testimoniales, permite concluir que la actora actuó en relación de dependencia, con tareas en el local de venta de alimentos
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