CODUTTI NORMA ESTHER C/ COTECSUD CIA TECNICA SUDAMERICANA SA Y OTRO S/ DESPIDO
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por despido, estableciendo montos y condiciones de pago, y resolvió eximir del pago de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, con mayoría y fundamentación en la normativa laboral y fiscal aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia corresponde a la homologación de un acuerdo conciliatorio en un juicio laboral por despido, en el que Norma Esther Codutti demanda a Cotecsud y otras demandadas por la suma de 6 millones de pesos. El tribunal, compuesto por las juezas Dra. Bartoli, Dra. Slavin y Dra. Gomez, aprobó el acuerdo en los términos acordados por las partes, con la revalorización y pago de la suma de 6 millones de pesos, repartidos en partes iguales entre las demandadas. La resolución también establece la exención de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, y regula los honorarios de los profesionales intervinientes, ajustándose a la normativa vigente, en particular la Ley 14.967 y la Ley 15.057, dejando constancia de la normativa aplicable para las etapas anteriores y posteriores del proceso. Se dispuso además la notificación personal de las regulaciones de honorarios y la forma de pago, con instrucciones precisas respecto a la mora y los intereses. Fundamentos principales: "La homologación del acuerdo conciliatorio en autos resulta procedente y ajustada a derecho, en tanto refleja una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057). La suma acordada, de pesos seis millones ($6.000.000), se revaloriza y se ordena su pago en los términos pactados, con costas a cargo de las demandadas. La exención de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo responde a lo establecido en el art. 30 de la Ley 15.057, y se regula la liquidación en caso de incumplimiento. La regulación de honorarios profesionales se realiza conforme a la normativa vigente, considerando las etapas del proceso y honorarios en unidades arancelarias, con instrucciones para su notificación y pago." Votos en disidencia o consideraciones adicionales: No se registran votos en disidencia en la presente resolución.
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