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CODUTTI NORMA ESTHER C/ COTECSUD CIA TECNICA SUDAMERICANA SA Y OTRO S/ DESPIDO

El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por despido, estableciendo montos y condiciones de pago, y resolvió eximir del pago de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, con mayoría y fundamentación en la normativa laboral y fiscal aplicable.

Homologacion de acuerdo Despido Monto indemnizatorio Normativa laboral Tasa de justicia Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Ley 15.057 Ley 14.967 Notificacion honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia corresponde a la homologación de un acuerdo conciliatorio en un juicio laboral por despido, en el que Norma Esther Codutti demanda a Cotecsud y otras demandadas por la suma de 6 millones de pesos. El tribunal, compuesto por las juezas Dra. Bartoli, Dra. Slavin y Dra. Gomez, aprobó el acuerdo en los términos acordados por las partes, con la revalorización y pago de la suma de 6 millones de pesos, repartidos en partes iguales entre las demandadas. La resolución también establece la exención de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, y regula los honorarios de los profesionales intervinientes, ajustándose a la normativa vigente, en particular la Ley 14.967 y la Ley 15.057, dejando constancia de la normativa aplicable para las etapas anteriores y posteriores del proceso. Se dispuso además la notificación personal de las regulaciones de honorarios y la forma de pago, con instrucciones precisas respecto a la mora y los intereses. Fundamentos principales: "La homologación del acuerdo conciliatorio en autos resulta procedente y ajustada a derecho, en tanto refleja una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057). La suma acordada, de pesos seis millones ($6.000.000), se revaloriza y se ordena su pago en los términos pactados, con costas a cargo de las demandadas. La exención de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo responde a lo establecido en el art. 30 de la Ley 15.057, y se regula la liquidación en caso de incumplimiento. La regulación de honorarios profesionales se realiza conforme a la normativa vigente, considerando las etapas del proceso y honorarios en unidades arancelarias, con instrucciones para su notificación y pago." Votos en disidencia o consideraciones adicionales: No se registran votos en disidencia en la presente resolución.

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