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BAMONTE FERNANDO DAVID C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia reconoce la procedencia de la demanda por accidente laboral y condena a la ART a pagar una indemnización por incapacidad parcial y permanente del 10.69%, además de intereses calculados según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. La sentencia rechaza el daño psicológico y confirma la constitucionalidad de las leyes aplicadas, rechazando la inconstitucionalidad del DNU 669/19.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal, integrado por los jueces Rodríguez, Larequi y Torres, decide hacer lugar a la demanda promovida por Fernando David Bamonte contra Provincia ART S.A., por accidente de trabajo ocurrido el 8 de febrero de 2021, que generó una incapacidad parcial y permanente del 10.69%. La sentencia fundamenta que la lesión física quedó acreditada mediante informes médicos y pericias, y que las prestaciones deben ajustarse a la ley 24.557 y sus modificatorias vigentes al momento del conocimiento de la incapacidad. La valoración de la prueba evidencia que la ART reconoció el siniestro y brindó prestaciones, por lo que su responsabilidad se reduce a la indemnización establecida. El tribunal también analiza la constitucionalidad del DNU 669/19, concluyendo que su aplicación es inconstitucional por violar el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional, y, en consecuencia, rechaza su efecto en el cálculo del quantum. La indemnización se fija en la suma de $663.568, actualizada con intereses desde el 8 de febrero de 2021, calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. La sentencia también establece las costas a cargo de la parte vencida y regula los honorarios profesionales. Fundamentos principales: El tribunal destaca que las normas de la Ley de Riesgos del Trabajo en su vigencia al momento del conocimiento de la incapacidad deben aplicarse, y que la ley 24.557, con las modificaciones introducidas por las leyes 26.773 y 27.348, son las vigentes en ese momento. Además, se reconoce que las leyes y normas posteriores, como el DNU 669/19, que modifica aspectos del cálculo indemnizatorio, resultan inconstitucionales por no haber sido sancionadas por el Congreso y por violar principios constitucionales. Se enfatiza que la aplicación del índice RIPTE y el método de cálculo de la indemnización se ajustan a la legislación vigente, y que la valoración médica y psicológica confirma la existencia de daño físico y la inexistencia de daño psíquico. La responsabilidad de la ART se configura en base a la constatación del siniestro y el reconocimiento de la incapacidad. Por último, el tribunal rechaza la pretensión de que se apliquen los parámetros del DNU 669/19, declarando su inconstitucionalidad y dejando sin efecto su efecto en la liquid

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