GONZALEZ ENRIQUE SEFERINO Y OTROS C/ ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RIO SANTIAGO S/ DIFERENCIAS SALARIALES
Los actores promovieron demanda por diferencias salariales y el restablecimiento de condiciones laborales alteradas en el Astillero Río Santiago. El Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata hizo lugar a la demanda, declarando inválida la modificación unilateral del salario y ordenando el restablecimiento de las condiciones contractuales originales.
Actor: Enrique Seferino González; Cristian Oscar Lamas; Jorge Antonio Pastor; Emiliano Javier Tozzi Demandado: Provincia de Buenos Aires Objeto: Restablecimiento de condiciones laborales y pago de salarios dejados de percibir por la modificación unilateral de la liquidación de vacaciones y plus vacacional. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, declarando inválida la modificación unilateral de las condiciones de trabajo y ordenando el restablecimiento de las condiciones salariales originales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Quedó acreditado en la primera cuestión que, en el mes de agosto de 2018, el Ente Administrador del Astillero Río Santiago modificó unilateralmente las condiciones de trabajo de los actores, estableció una nueva modalidad de liquidación de las vacaciones... se demostró que la medida unilateralmente adoptada por el empleador le produjo perjuicio material a los trabajadores, pues disminuyó en forma permanente sus remuneraciones." "En consecuencia, al haber alterado modalidades esenciales del contrato de trabajo y provocado un perjuicio a los trabajadores, la decisión del empleador de reducir su salario habitual resulta ilícita por haber vulnerado dos de los tres límites a los cuales el primer párrafo del art. 66 de la L.C.T. condiciona la validez del ejercicio de esa potestad exorbitante del empleador." "El ejercicio de esa exorbitante potestad patronal... solo puede considerarse válido cuando se respeten los tres límites impuestos por la norma, a saber: (i) razonabilidad; (ii) intangibilidad del núcleo del negocio jurídico laboral; e (iii) indemnidad del trabajador."
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