FAVA HUGO ARIEL C/ JAOS S.A S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral por despido; la sentencia aprueba el acuerdo alcanzado entre las partes y regula honorarios y depósito judicial
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal del Trabajo Nro. Dos homologó la conciliación celebrada entre Hugo Ariel Fava y JAOS S.A., tras verificar que el acuerdo cumplía los requisitos legales, sin renuncias de derechos ni afectación a disposiciones de orden público. La decisión se fundamenta en que “lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas”, y que “no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia”. La homologación se realiza en virtud del art. 15 de la ley 20.744 y demás normas citadas, considerando que la misma representa una adecuada solución para cerrar el litigio. Además, se regula el pago de honorarios de los letrados y se ordena el depósito de las sumas acordadas, con apercibimiento de ejecución en caso de incumplimiento. La sentencia concluye: “a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados...; c) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $660.000 y $66.000 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución”. Fundamentos principales: El tribunal señala que “lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas”, y que “no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia”. Además, explica que “la homologación de acuerdos en materia laboral se realiza siempre que el acuerdo no implique renuncias a derechos constitucionales ni afecte normas de orden público, y que en este caso, la voluntad de las partes y la legalidad del contenido justifican la homologación”. La resolución también destaca que “el acuerdo incluye la aceptación de los rubros reclamados y la conformidad sobre las costas”, y que “el pago de honorarios y depósito judicial garantizan la ejecución y cumplimiento del acuerdo”.
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