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ORTIZ, JUAN MARTIN C/OMINT ART S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057

El actor promovió una acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Avellaneda-Lanús decretó la caducidad de instancia por falta de impulso procesal por parte del actor.

Incidente Caducidad de instancia Procedimiento laboral Impulso procesal Ley 15.057 Comision medica jurisdiccional Costas Intimacion Desinteres Honorarios

Actor: Juan Martín Ortiz Demandado: OMINT ART S.A. Objeto: Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional Decisión: Se decretó la caducidad de instancia

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El procedimiento laboral es uno de aquellos cuyo impulso corresponde a las partes... este deber genérico de impulso cesa, cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite es la que, con su desinterés evidente puesto de manifiesto por el incumplimiento de la intimación cursada por el Tribunal, obstaculiza el normal desenvolvimiento del proceso." "En tales condiciones y habiéndose formulado en forma infructuosa la respectiva intimación... sin haberse verificado actividad tendiente al avance del proceso, cabe decretar la caducidad de instancia." "Las costas han de ser impuestas a la actora con el beneficio de gratuidad."

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