GARNICA CANDELA C/ MUNICIPALIDAD DE DAIREAUX Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - OTROS JUICIOS
La sentencia concede el beneficio de litigar sin gastos a la actora, Candela Garnica, debido a su situación económica y a la naturaleza del proceso, confirmando la procedencia del beneficio, pero sin especificar si modifica o confirma la decisión inicial en todos sus términos.
Quién demanda: Candela Garnica, víctima de abuso sexual y actualmente con 20 años, que solicita el beneficio de litigar sin gastos en un proceso judicial relacionado con una pretensión indemnizatoria contra Mauro Cejas y otros.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Daireaux y otros en el expediente principal; Mauro Ariel Cejas en la causa principal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pide la concesión del beneficio de litigar sin gastos por insuficiencia de recursos, dado que la actora no cuenta con medios económicos suficientes para afrontar los costos del proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara concede el beneficio de litigar sin gastos a la actora, considerando su situación económica, la falta de ingresos y bienes, y la desproporcionalidad del monto del juicio en relación a sus recursos. La resolución destaca que la prueba aportada demuestra que la actora no tiene condiciones económicas para afrontar los gastos del proceso. Se establece que el beneficio se otorga en virtud de que la peticionante carece de recursos y de que el interés económico involucrado en la acción principal es elevado, aunque la existencia de ciertos bienes muebles y ayuda familiar no impide la concesión. Se resalta que la insuficiencia de recursos debe ser relativa y no absoluta. La resolución también deja constancia de que las costas serán por su orden, y que las tareas profesionales serán consideradas en el proceso principal. Fundamentos principales de la decisión: "El beneficio de litigar sin gastos, constituye una franquicia que se le concede a ciertos litigantes para actuar ante la justicia sin la obligación de hacer frente a las erogaciones que demanda un pleito. Se requiere que quien lo solicita carezca de fortuna y no tenga posibilidad de obtener los recursos suficientes para afrontar los gastos del juicio. Así, la finalidad del instituto reside en remover los obstáculos económicos que impone el juicio para las personas carentes de recursos, y en la vigencia de las normas constitucionales que garantizan la defensa en juicio, la igualdad ante la ley y la tutela judicial continua y efectiva de los derechos." "De las constancias de autos y a los fines de la resolución del presente beneficio, surge la siguiente prueba a los fines de acreditar la situación económica de la actora: [...] La apreciación de la insuficiencia de recursos del peticionante no debe realizarse en términos absolutos, sino relativos, pues no se requiere que se encuentren en estado de indigencia, ya que la ley permite no excluir del beneficio de litigar sin gastos a aquel que tenga lo indispensable para procurarse su subsistencia, pero que no se encuentra en condiciones de hacer frente a los gastos causídicos
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