FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOMASELLO FRANCO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Declaración de incompetencia del juzgado y remisión del expediente al Juzgado de Paz de Pellegrini por competencia del proceso sucesorio del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra al Fisco de la Provincia de Buenos Aires que reclama el pago del impuesto inmobiliario con base en títulos de deuda que abarcan los períodos 2014 a 2018. El tribunal analiza la competencia en atención a la existencia de un proceso sucesorio en curso, la declaración de herederos y la no realización de la partición de bienes, lo que mantiene la indivisión y, por ende, el fuero de atracción. Se verifica que la deuda tiene origen anterior al fallecimiento del demandado, por lo que la competencia corresponde al juzgado del último domicilio del causante, en virtud del artículo 2.336 del CCyC. La sentencia concluye que el juzgado interviniente no es competente y remite el expediente al Juzgado de Paz de Pellegrini, que tramita la sucesión del demandado. "El principio de unidad sucesoria que impregna la regulación normativa en la materia, el fuero de atracción constituye el corolario de unidad o indivisibilidad del patrimonio del causante, a los fines de su transmisión a sus herederos." La decisión se fundamenta en la doctrina de la CSJN y la SCJBA respecto a la continuidad del fuero de atracción en las acciones vinculadas a la herencia mientras subsista la indivisión, y en la normativa del CCyC que regula la competencia en los procesos sucesorios y las acciones vinculadas. Se destaca que la existencia de una declaratoria de herederos y la falta de partición mantienen vigente el fuero de atracción, por lo que corresponde remitir la causa al juzgado competente.
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