FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA ENRIQUE EDUARDO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
La Cámara dictaminó el rechazo de la demanda de ejecución fiscal al comprobar que los demandados no son titulares del inmueble en cuestión, desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva y confirmando la validez del título ejecutivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Enrique Eduardo García y Stella Maris García por el pago del impuesto inmobiliario correspondiente a varios períodos, solicitando embargo del inmueble. La defensa alegó que los demandados ya no eran propietarios del inmueble, ya que lo habían vendido en julio de 2020, y presentó prueba documental que así lo acreditaba. El tribunal analizó si la deuda era imputable a los demandados, considerando que las deudas se devengaron después de la transferencia de dominio y que la legitimación pasiva requiere que el demandado sea el titular del bien en el momento del hecho imponible. La prueba aportada por la parte demandada fue considerada suficiente para demostrar que no eran propietarios en el momento de devengamiento de la deuda, por lo que no correspondía la ejecución contra ellos. La sentencia concluyó que la deuda no les era imputable y, en consecuencia, rechazó la demanda de ejecución fiscal, imponiendo las costas a la parte actora. La decisión se fundamentó además en que la transferencia de dominio fue documentada y que la deuda se generó posteriormente a la venta, por lo que la relación jurídica no correspondía a los demandados en el momento del hecho imponible. Asimismo, se destacó que la excepción de falta de legitimación pasiva debe analizarse con estricta rigurosidad, y que en este caso, la prueba documental fue suficiente para acreditar la inexistencia de la relación jurídica tributaria en cabeza de los demandados en el momento de devengamiento. La sentencia además reafirmó la importancia de que los impuestos patrimoniales recaigan sobre quien ejerce realmente el dominio del bien, en línea con los principios de realidad económica y capacidad contributiva.
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