Q., J., R., C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PCIA. DE BS.AS. INSTITUTO PROVINCIAL DEL CANCER S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
La demanda por provisión de medicación oncológica fue aceptada y se ordenó al Estado provincial suministrar los medicamentos requeridos, garantizando el tratamiento mientras exista prescripción, ante la incumplida entrega previa y la vulnerabilidad del paciente.
- Quién demanda: J., R., Q.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires; Instituto Provincial del Cáncer
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Provisión inmediata y garantizada de medicación oncológica Pembrolizumab y Axitinib, en las dosis indicadas por la médica tratante, mientras dure la prescripción médica, en contexto de paciente sin cobertura social o prepaga.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires a que suministre los medicamentos, garantizando el tratamiento en un plazo de 10 días desde la presentación de la receta, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que el derecho a la salud y a la vida, en especial para pacientes en situación de vulnerabilidad sin cobertura, tiene jerarquía constitucional y supra legal, y que la negativa de provisión de medicamentos fuera del vademécum, sin ofrecer alternativas, viola derechos constitucionales y convencionales. Se enfatizó que la normativa provincial y nacional, así como la jurisprudencia, apuntan a garantizar un estándar mínimo de protección, incluso en casos de medicamentos fuera del listado oficial, por su carácter de derechos fundamentales. La entrega de la medicación en el marco de una medida cautelar firme no implica reconocimiento del derecho, sino cumplimiento de un mandato judicial, por lo que su realización no puede ser considerada acto voluntario. La demora en la provisión, que afecta la continuidad del tratamiento y la salud del paciente, justifica la imposición de costas a la demandada.
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