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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INGENIERIA LOPEZ Y DEO S.R.L S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia que hace lugar a la demanda de apremio fiscal contra Ingeniería López y Deo S.R.L por impago de impuesto ingresos brutos, confirmando la validez del procedimiento y ordenando el pago con costas.

Juicio ejecutivo fiscal Impuesto ingresos brutos Apremio provincial Incomparecencia Reconocimiento tacito Regularizacion fiscal Costas procesales Suspension de ejecucion Ley 13.406 Articulo 164

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Ingeniería López y Deo S.R.L, reclamando el pago del impuesto ingresos brutos por un monto de 1.459.365 para los períodos 10 y 11 de 2024. Se diligenció el mandamiento de intimación y la citación en la dirección constituida, sin que la demandada compareciera ni oponga excepciones dentro del plazo legal. La presentación del 4.8.25 por parte del Fisco, referente a un régimen de regularización, implica reconocimiento de la pretensión. En consecuencia, el tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando el pago del monto reclamado con costas y suspendiendo la ejecución hasta que se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización. La decisión se fundamenta en la falta de oposición y en el reconocimiento tácito del débito por parte del demandado, conforme a los arts. 7, 10, 13, 24 de la ley 13.406 y arts. 41 y cc del CPCC, además de la presentación del régimen de regularización y los arts. 106, 107 CF y 1641 y ss CCyC. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El juzgado calificó la incomparecencia de la parte demandada y su inacción como un reconocimiento de la deuda, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 10, 13 y 24 de la ley 13.406 y arts. 41 y cc del CPCC. Además, valoró la presentación electrónica del 4.8.25 respecto a la regularización del pago como un reconocimiento de la pretensión del actor, en línea con lo establecido en el art. 1641 y ss del CCyC. La sentencia enfatiza que la notificación y la citación válidas, sumadas a la falta de oposición en el plazo legal, permiten declarar la existencia y la procedencia del crédito fiscal reclamado. La suspensión de la ejecución hasta que se denuncie el incumplimiento del plan de regularización refleja la prudencia y la protección del derecho del demandado, en consonancia con los arts. 106 y 107 de la Constitución Provincial y los arts. 107 CF y 22 ley 13.406. La imposición de costas a la demandada se fundamenta en su inacción y en la naturaleza del proceso de ejecución fiscal.

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