FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INGENIERIA LOPEZ Y DEO S.R.L S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia que hace lugar a la demanda de apremio fiscal contra Ingeniería López y Deo S.R.L por impago de impuesto ingresos brutos, confirmando la validez del procedimiento y ordenando el pago con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Ingeniería López y Deo S.R.L, reclamando el pago del impuesto ingresos brutos por un monto de 1.459.365 para los períodos 10 y 11 de 2024. Se diligenció el mandamiento de intimación y la citación en la dirección constituida, sin que la demandada compareciera ni oponga excepciones dentro del plazo legal. La presentación del 4.8.25 por parte del Fisco, referente a un régimen de regularización, implica reconocimiento de la pretensión. En consecuencia, el tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando el pago del monto reclamado con costas y suspendiendo la ejecución hasta que se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización. La decisión se fundamenta en la falta de oposición y en el reconocimiento tácito del débito por parte del demandado, conforme a los arts. 7, 10, 13, 24 de la ley 13.406 y arts. 41 y cc del CPCC, además de la presentación del régimen de regularización y los arts. 106, 107 CF y 1641 y ss CCyC. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El juzgado calificó la incomparecencia de la parte demandada y su inacción como un reconocimiento de la deuda, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 10, 13 y 24 de la ley 13.406 y arts. 41 y cc del CPCC. Además, valoró la presentación electrónica del 4.8.25 respecto a la regularización del pago como un reconocimiento de la pretensión del actor, en línea con lo establecido en el art. 1641 y ss del CCyC. La sentencia enfatiza que la notificación y la citación válidas, sumadas a la falta de oposición en el plazo legal, permiten declarar la existencia y la procedencia del crédito fiscal reclamado. La suspensión de la ejecución hasta que se denuncie el incumplimiento del plan de regularización refleja la prudencia y la protección del derecho del demandado, en consonancia con los arts. 106 y 107 de la Constitución Provincial y los arts. 107 CF y 22 ley 13.406. La imposición de costas a la demandada se fundamenta en su inacción y en la naturaleza del proceso de ejecución fiscal.
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