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FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y FCA AUTOMÓVILES ARGENTINA SA. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE TRES LOMAS S/ PRETENSIÓN ANULATORIA

La sentencia anuló la resolución administrativa que sancionó a las empresas por infracción a la ley de defensa del consumidor y ordenó la nulidad del acto sancionatorio, fundamentando que no se acreditó la responsabilidad de las empresas ni la aplicación correcta de la normativa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Oscar Alberto Sánchez, denunció que fue cobrado indebidamente mediante un plan de ahorro suscripto en 2018, solicitando la devolución de sumas indebidas y cuestionando la validez de las sanciones impuestas por la OMDC de Tres Lomas por supuesta infracción a la ley 24.240. La autoridad administrativa sancionó a FCA SA, FCA Automóviles y Sidway con multa y daños directos, basándose en una supuesta responsabilidad solidaria por incumplimientos en la operatoria del plan de ahorro. La sentencia judicial analizó las constancias del expediente, las responsabilidades específicas de cada parte, y concluyó que la OMDC no acreditó la existencia de una conducta antijurídica imputable a las empresas sancionadas, ni que las mismas hayan incumplido las obligaciones que les competen en relación al plan de ahorro. Además, afirmó que el acto administrativo carecía de fundamentación adecuada y que la responsabilidad de las empresas no podía ser atribuida por hechos ajenos a su participación directa en la contratación. En consecuencia, declaró la nulidad del acto sancionatorio y confirmó el rechazo de las sanciones. La sentencia también hizo lugar al beneficio de gratuidad para el consumidor en su carácter de usuario y ordenó las costas a la parte demandada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El acto administrativo debe fundarse en los antecedentes de hechos, y derecho que le sirve de causa, debiendo expresarse en forma concreta las razones que han inducido a emitirlo [...] Si el acto adolece de causa y debida motivación, fundándose en hechos no acreditados en las actuaciones o desconociendo hechos debidamente probados o de público conocimiento, torna irrazonable el accionar administrativo y, por tanto, tal vicio conlleva su nulidad." (considerando 6.2). "En el caso, la denuncia del consumidor no está vinculada a un reclamo por la defectuosa entrega y/o garantía legal de fábrica de un vehículo -que ni siquiera fue adjudicado
- que haría aplicable la sanción en los términos del art. 40 de la ley 24.240, sino que se centra en pagos indebidos y en el carácter de los mismos, por lo que la interpretación del acto administrativo, que aplicó la responsabilidad en función del art. 40, resulta inapropiada." (considerando 6.5). "Asimismo, la responsabilidad solidaria de todos los intervinientes en la 'cadena de comercialización' requiere para su puesta en marcha, de un mínimo de acreditación

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