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BINGO RAMALLO SOCIEDAD ANONIMA C/ INSTIT.PROVIN.DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROV.DE BS.AS. S/ PRETENSIONES ANULATORIA Y OTRA

La Cámara de San Nicolás rechazó la demanda de nulidad contra actos administrativos del IPLyC, confirmando la legalidad de las resoluciones impugnadas y la competencia del organismo en la regulación de los cartones de bingo. La normativa y jurisprudencia respaldan la competencia estatal y la legalidad de la política de costos.

Recurso de apelacion Actividad estatal Juegos de azar Normativa provincial Competencia del iplyc Cartones de bingo Nulidad administrativa Ley 11.018 Constitucionalidad Costos de cartones

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Bingo Ramallo S.A., promovió acción judicial contra el IPLyC solicitando la nulidad de las resoluciones generales y particulares que establecían que los cartones de bingo debían ser abonados por las salas a costo operativo, alegando que ello vulneraba normativa provincial y constitucional. La demandante también reclamaba el reconocimiento del derecho a que el Estado le proporcione los cartones y el reintegro de los pagos ya realizados. La defensa del organismo demandado argumentó que las normas vigentes, incluyendo la ley 11.018, el decreto 5309/90 y la Constitución provincial, establecen que el IPLyC es quien regula, emite y fija el costo de los cartones, y que la actividad de explotación de bingo es de naturaleza estatal, por lo que no corresponde que asuma los costos de impresión. La sentencia concluye que las normas y la jurisprudencia confirman la competencia del IPLyC y la legalidad de la política de costos, rechazando la demanda y confirmando las resoluciones impugnadas.

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