VALLE VIVIANA GABRIELA C/ MUNICIPALIDAD DE BARADERO S/ PRETENSIÓN ANULATORIA Y DE RECONOCIMIENTO O RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
La Cámara de San Nicolás confirmó la sentencia que rechazó la demanda de Valle por ininterrumpida continuidad laboral y cambio de categoría laboral. La causa se fundamentó en la falta de prueba suficiente para acreditar la vinculación laboral continua como planta permanente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Viviana Gabriela Valle, demanda a la Municipalidad de Baradero solicitando la nulidad de la carta de rescisión del 26/01/2015, su reconocimiento como empleada de planta permanente y la liquidación de salarios caídos. Alega que ingresó en 2004 y que sus contratos se renovaron automáticamente hasta 2015, por lo que su vínculo sería ininterrumpido y de carácter permanente. La Municipalidad, en cambio, sostiene que sus vínculos fueron en dos períodos distintos (2004-2005 y 2013-2015), ambos como personal temporario, y que no acreditó la continuidad en el tiempo ni la naturaleza de planta permanente. La prueba documental, como contratos y liquidaciones, evidencia que los períodos de trabajo fueron discontinuos y que existieron largos lapsos sin prestación laboral efectiva. La prueba testimonial y pericial también respaldó la posición municipal, desvirtuando la continuidad alegada por Valle. La jurisprudencia citada por las partes y el análisis de los registros confirman que la relación laboral no fue ininterrumpida, y que la mera sucesión de contratos no modifica la naturaleza temporaria. La sentencia consigna que la actora no logró acreditar la existencia de una relación laboral de carácter permanente ni la continuidad en el tiempo, por lo que se rechazan sus pretensiones.
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