LEONARDI JOHANNA VANESA ELIZABETH C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
La Cámara de Primera Instancia en lo Laboral de San Isidro confirmó la sentencia que condenó a la ART a pagar una indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo, rechazando inconstitucionalidades y aplicando actualizaciones monetarias en base a índices oficiales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Johanna Vanesa Elizabeth Leonardi, promovió demanda contra la aseguradora PROVINCIA ART S.A. por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral ocurrido el 12/07/2018, reclamando una indemnización por incapacidad laboral. La demandada reconoció el siniestro y brindó prestaciones, pero cuestionó la relación causal y la existencia de incapacidad, además de plantear inconstitucionalidades sobre el régimen legal. La Cámara evaluó la prueba pericial médica, que determinó una incapacidad física del 5,60% y una incapacidad psíquica del 0%, concluyendo que la incapacidad total derivada del accidente era de 5,60%. También declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley de riesgos del trabajo, y aplicó índices de actualización monetaria (RIPTE) para calcular la suma indemnizatoria, que fue fijada en $9.512.783,32. La sentencia hizo lugar a la demanda, condenando a la ART al pago de la suma, con intereses y costas, y reguló honorarios profesionales. Fundamentos principales: "El tribunal ha considerado acreditada la relación causal entre el accidente y la incapacidad laboral, apoyándose en la prueba pericial médica que determinó una incapacidad parcial y permanente del 5,60%. Asimismo, se ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561, así como de las resoluciones de la SSN nº 1039/2019 y 332/2023, en virtud de su afectación a derechos constitucionales. La actualización de las sumas se realizó conforme al índice RIPTE, que refleja la realidad económica y garantiza la protección del crédito del trabajador."
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