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SALDAÑO RITA NORMA C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La demanda por indemnización por accidente de trabajo y incapacidad fue confirmada, con condena a la ART a pagar más de 14 millones de pesos. El tribunal valoró la prueba médico-legal y aplicó un sistema de actualización y cálculo ajustado por RIPTE y una tasa del 3% anual.

Accidente laboral in itinere Incapacidad permanente Ley 24.557 Ley 26.773 Ripte Inconstitucionalidad Actualizacion de prestaciones Interes del 3% Condena Sistema de riesgos del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Rita Norma Saldaño, promovió acción por accidente de trabajo ocurrido el 13/11/2019, en el trayecto hacia su domicilio, por lo que fue calificado como accidente in itinere.
- La demandada, Prevención ART S.A., fue condenada a pagar una suma de aproximadamente 14.980.535,63 pesos, tras valorar la incapacidad del 10,30% y aplicar mecanismo de actualización mediante RIPTE y un interés del 3% anual.
- La sentencia fundamentó que la ley 24.557 y sus reformas, en particular la ley 26.773, tienen por objeto garantizar reparaciones plenas, aunque en ciertos aspectos se detectaron inconstitucionalidades en normas y resoluciones vinculadas a la actualización de las prestaciones, especialmente en la aplicación del RIPTE y las tasas de interés.
- El tribunal consideró que la normativa de la SSN en las resoluciones 1039/19 y 332/23, y la ley 11.653, vulneran garantías constitucionales de igualdad, propiedad y reparación, por lo que declaró su inconstitucionalidad.
- La condena incluye además costas, honorarios y medidas de depósito y pago, con actualización del capital por RIPTE y una tasa del 3% anual, y la imposición de costas a la demandada.
- La decisión afirma que, aunque el Decreto 669/19 fue inválido como decreto de necesidad y urgencia, puede interpretarse como válido en su función delegada, y su aplicación retroactiva es constitucional en tanto mejora las prestaciones del sistema.
- La sentencia también deja asentada que la pretensión de aplicar tasas y mecanismos que licúan el crédito del trabajador, en particular las resoluciones de la SSN, vulneran derechos constitucionales, promoviendo una reparación integral y razonable.

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