ANZALDO JIMENA ELIZABETH C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La demanda por enfermedad laboral y reconocimiento de incapacidad por COVID-19 fue rechazada, confirmando la inexistencia de relación causal y capacidad incapacitante; la sentencia de primera instancia fue modificada para desestimar la pretensión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Anzaldo Jimena Elizabeth, promovió demanda contra Provincia Art S.A. por enfermedad laboral derivada de contagio de COVID-19, alegando secuelas respiratorias y psíquicas, con incapacidad del 10%. La demandada reconoció el siniestro, pero negó la existencia de incapacidad física o psíquica vinculada causalmente con la enfermedad. La Comisión Médica N° 391 de San Isidro dictaminó que la contingencia no producía secuelas incapacitantes, concluyendo que no existía incapacidad laboral alguna, y que la enfermedad no tenía carácter laboral en relación causal. La pericia médica, basada en análisis clínico y estudios, determinó que la actora presenta secuelas psicológicas leves, sin incapacidad física, y que las mismas no guardan relación causal con el evento laboral denunciado. La valoración de la prueba pericial y documental llevó a la conclusión que no se acreditó la existencia de incapacidad ni el nexo causal. La sentencia de primera instancia fue revisada y modificada en el sentido de rechazar la demanda en todos sus términos, imponiendo costas a la actora. La Cámara consideró que la prueba médica no acreditó la existencia de incapacidad ni su relación con el evento laboral, y que la responsabilidad del asegurador no se encontraba configurada en el presente caso.
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